Emisión de la Constancia de reducción fiscal prevista en el Artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal, por concepto de:
1) Impuesto predial,
2) Impuesto sobre nóminas,
3) Impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relacionados con los actos de adquisición.
4) Impuestos sobre espectáculos públicos y sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
5) Derechos por el suministro de agua.
La solicitud de reposición de Constancia de Reducción, sólo procederá en caso de robo o extravío, y deberá acompañarse del acta correspondiente levantada ante el Ministerio Público, asimismo, procederá cuando presente errores u omisiones imputables a la Dependencia que la expide. En ningún caso procederá la actualización de las Constancias de Reducción expedidas en términos de los Lineamientos que deberán cumplir las organizaciones civiles para obtener la constancia con la que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Cuando los contribuyentes hubieran interpuesto algún medio de defensa contra el Gobierno de la Ciudad de México, no será procedente la emisión de la Constancia de reducción, hasta en tanto se exhiba el escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como copia certificada del acuerdo recaído al mismo.
La emisión de la Constancia de reducción a que se refieren dichos Lineamientos, no eximirá a los contribuyentes beneficiados de presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las reducciones se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio.
La solicitud de reposición de Constancia de Reducción, sólo procederá en caso de robo o extravío, y deberá acompañarse del acta correspondiente levantada ante el Ministerio Público, asimismo, procederá cuando presente errores u omisiones imputables a la Dependencia que la expide. En ningún caso procederá la actualización de las Constancias de Reducción expedidas en términos de los Lineamientos que deberán cumplir las organizaciones civiles para obtener la constancia con la que se acreditarán los supuestos necesarios para el otorgamiento de la reducción prevista en el artículo 283 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Cuando los contribuyentes hubieran interpuesto algún medio de defensa contra el Gobierno de la Ciudad de México, no será procedente la emisión de la Constancia de reducción, hasta en tanto se exhiba el escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como copia certificada del acuerdo recaído al mismo.
La emisión de la Constancia de reducción a que se refieren dichos Lineamientos, no eximirá a los contribuyentes beneficiados de presentar las declaraciones o realizar los trámites que correspondan a la aplicación del beneficio fiscal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, ni nulifica el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las reducciones se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio.
Constancia
Al 31 de diciembre del año en que se solicita.
30 días hábiles
Negativa ficta, se presume que la respuesta de la autoridad fue negativa por lo que podrás hacer una nueva gestión del trámite o hacer uso de los medios de defensa legal procedentes.
Constancia
Al 31 de diciembre del año en que se solicita.
30 días hábiles