Este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del periodo de campaña del 30 de marzo al 5 de julio del presente año.
Unidad normativa:PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Personas en situación de víctimas del delito de Violencia Familiar, específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y mujeres menores de 60 años de edad, que viven violencia por parte de su pareja.
       La persona se presenta directamente en la barandilla del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, sito, en calle General Gabriel Hernández, No. 56, P.B., Ala Sur, Esq. Dr. Lavista, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.
       Escucha su solicitud, le informa de los servicios que presta el CAVI (Orientación social, médica, jurídica y atención psicoterapéutica breve a las personas en situación de víctimas del delito de Violencia Familiar, específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y mujeres de menos de 60 años de edad que viven violencia por parte de su pareja)
       Manifiesta su deseo de recibir los servicios.
       Registra a la persona en situación de víctima y pasa con personal de trabajo social para aperturar el expediente, previa identificación con credencial con fotografía y una copia simple de la misma, en caso de contar con ella.
       Pasa con personal de trabajo social y proporciona sus datos personales y expresa los hechos de violencia familiar.
       El trabajador o trabajadora social recaba la información para el expediente, así como del consentimiento de datos personales, facilita información respecto a los programas de asistencia social. Sí es el deseo de la persona, agenda una cita en psicología para psicoterapéutica breve, al finalizar la entrevista, se emite un Carnet de Atención para agendar citas posteriores y se entrega este a la persona, de igual manera, sí también desea orientación legal, pasa a la persona al área jurídica con una abogado o abogada.
       Manifiesta su deseo de pasar a orientación jurídica.
       El personal de trabajo social, pasa a la persona al área jurídica con una abogada o abogado para asesoría, en materia penal; se le brinda asesoría respecto al delito de violencia familiar, sustracción y retención de menor, delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria y omisión de cuidado, la denuncia o querella.
       En materia familiar se le orienta según el caso respecto al divorcio, guarda y custodia, pensión alimenticia y se le ofrece oficio de canalización a la Defensoría Pública del Gobierno del Distrito federal, para que reciba la atención y representación especializada en esa materia.
       En caso de no haber denunciado aún los hechos de violencia se brindan los oficios de canalización para que acuda a la Agencia del Ministerio Público y de inicio de su Averiguación Previa o en su caso Carpeta de Investigación; se ofrece el Código de Atención Ciudadana, para que personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, realice rondines de vigilancia en su domicilio en el Distrito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20, apartado "C"
Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 109
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Artículos 9 y 9 Ter
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículos 9, 12 y 33; y su Reglamento artículos 76, 77, y 78
Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Artículos 7, 11, 13 y su Reglamento artículos 3 al 9, 13, 14 y 15
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
  o Pasaporte - original y 1 copia(s)
  o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
  o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
  o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
  o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)
2-
Ser persona en situación de víctima del delito de Violencia Familiar, específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y mujeres menores de 60 años de edad, que viven violencia por parte de su pareja.
3-
En el caso de que la persona sea canalizada por alguna autoridad, deberá presentar el oficio de canalización de dicha autoridad en original y dos copias.
4-
Es deseable presentar identificación oficial vigente con fotografía y firma así como copia de la misma, aunque este requisito no es indispensable (credencial para votar del INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional, Credencial INAPAM o licencia para conducir).
5-
En el caso de las personas menores de edad, es deseable que acuda acompañado de una persona adulta con identificación oficial (original y copia).
Este servicio lo realiza:
Persona física. Personas en situación de víctimas de delito de violencia familiar específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y a mujeres menores de 60 años de edad que viven violencia por parte de su pareja.
La recepción de las personas en situación de víctimas es inmediata y la atención depende de la demanda de cada uno de los servicios que se proporcionan.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
  o Pasaporte - original y 1 copia(s)
  o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
  o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
  o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
  o Tarjeta INAPAM - original y 1 copia(s)
2-
Ser persona en situación de víctima del delito de Violencia Familiar, específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y mujeres menores de 60 años de edad, que viven violencia por parte de su pareja.
3-
En el caso de que la persona sea canalizada por alguna autoridad, deberá presentar el oficio de canalización de dicha autoridad en original y dos copias.
4-
Es deseable presentar identificación oficial vigente con fotografía y firma así como copia de la misma, aunque este requisito no es indispensable (credencial para votar del INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional, Credencial INAPAM o licencia para conducir).
5-
En el caso de las personas menores de edad, es deseable que acuda acompañado de una persona adulta con identificación oficial (original y copia).
Este servicio lo realiza:
Persona física. Personas en situación de víctimas de delito de violencia familiar específicamente niñas y niños menores de doce años de edad y a mujeres menores de 60 años de edad que viven violencia por parte de su pareja.
La recepción de las personas en situación de víctimas es inmediata y la atención depende de la demanda de cada uno de los servicios que se proporcionan.
Nombre, dirección, horarios, teléfonos
Teléfono:
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Atención Psicológica, Orientación Social y Jurídica a víctimas del delito de Violencia Familiar.
Inmediato
Nombre, dirección, horarios, teléfonos
Teléfono:
Si tu servicio procede, entonces obtendrás:
Atención Psicológica, Orientación Social y Jurídica a víctimas del delito de Violencia Familiar.