Es el instrumento de política ambiental por el que se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, mediante la tramitación de un solo procedimiento que ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental.
Solicitud de LAUDF
La solicitud de LAUDF se puede tramitar a lo largo de todo el año.
Los estudios, análisis y muestreos en la materia ambiental
correspondiente, tienen que presentarse en original y deberán haber
sido realizados dentro de un plazo máximo de 60 días naturales previos
a la fecha en que se ingrese la solicitud.
La LAUDF emitida señalará las obligaciones ambientales que el
establecimiento deberá actualizar anualmente.
Solicitud de Actualización de LAUDF.
La Actualización de la LAUDF debe ser solicitada dentro del primer
cuatrimestre de cada año.
Los estudios, análisis y mediciones que se tengan que presentar para
la actualización, deberán ser en original y haber sido realizados
durante el año inmediato anterior al ingreso de la solicitud.
Generales.
Las fojas de la solicitud de LAUDF o Actualización, así como los
anexos (A, B, C, D y E) deberán ser firmados por el responsable de la
fuente fija.
El formato completo de la solicitud de LAUDF o Actualización, así como
los anexos, deberán entregarse en formato electrónico (CD).
El término de 20 días hábiles, correrá a partir de que se encuentre
debidamente integrada la solicitud respectiva y pueda determinarse el
cumplimiento y las obligaciones ambientales de la fuente fija; este
término solo se refiere al otorgamiento de la LAUDF.
Los comprobantes de domicilio tendrán que corresponder a la dirección
física de las fuentes fijas y estar a nombre de la persona física o a
la denominación o razón social de la persona moral que actúa como
responsable de dichas fuentes.
El titular responsable de la fuente fija podrá realizar las
autorizaciones que estime pertinentes, siendo de su plena
responsabilidad la revocación de las mismas, así como de los poderes
que obren en el expediente correspondiente.
Los solicitantes deberán dar seguimiento a su solicitud en el Área de
Atención Ciudadana para estar informados en forma oportuna, en su
caso, de los requerimientos que al efecto se emitan por la autoridad o
para darse por notificados en el Área de Atención Ciudadana, de
cualquier documento emitido durante el procedimiento relacionado a sus
solicitudes.
La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, a través de la
Dirección General de Regulación Ambiental, podrá requerir la
documentación en original que considere necesaria para comprobar lo
manifestado por el responsable de la fuente fija a través de sus
solicitudes.
Solicitud de LAUDF
La solicitud de LAUDF se puede tramitar a lo largo de todo el año.
Los estudios, análisis y muestreos en la materia ambiental
correspondiente, tienen que presentarse en original y deberán haber
sido realizados dentro de un plazo máximo de 60 días naturales previos
a la fecha en que se ingrese la solicitud.
La LAUDF emitida señalará las obligaciones ambientales que el
establecimiento deberá actualizar anualmente.
Solicitud de Actualización de LAUDF.
La Actualización de la LAUDF debe ser solicitada dentro del primer
cuatrimestre de cada año.
Los estudios, análisis y mediciones que se tengan que presentar para
la actualización, deberán ser en original y haber sido realizados
durante el año inmediato anterior al ingreso de la solicitud.
Generales.
Las fojas de la solicitud de LAUDF o Actualización, así como los
anexos (A, B, C, D y E) deberán ser firmados por el responsable de la
fuente fija.
El formato completo de la solicitud de LAUDF o Actualización, así como
los anexos, deberán entregarse en formato electrónico (CD).
El término de 20 días hábiles, correrá a partir de que se encuentre
debidamente integrada la solicitud respectiva y pueda determinarse el
cumplimiento y las obligaciones ambientales de la fuente fija; este
término solo se refiere al otorgamiento de la LAUDF.
Los comprobantes de domicilio tendrán que corresponder a la dirección
física de las fuentes fijas y estar a nombre de la persona física o a
la denominación o razón social de la persona moral que actúa como
responsable de dichas fuentes.
El titular responsable de la fuente fija podrá realizar las
autorizaciones que estime pertinentes, siendo de su plena
responsabilidad la revocación de las mismas, así como de los poderes
que obren en el expediente correspondiente.
Los solicitantes deberán dar seguimiento a su solicitud en el Área de
Atención Ciudadana para estar informados en forma oportuna, en su
caso, de los requerimientos que al efecto se emitan por la autoridad o
para darse por notificados en el Área de Atención Ciudadana, de
cualquier documento emitido durante el procedimiento relacionado a sus
solicitudes.
La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, a través de la
Dirección General de Regulación Ambiental, podrá requerir la
documentación en original que considere necesaria para comprobar lo
manifestado por el responsable de la fuente fija a través de sus
solicitudes.
Monto a pagar:
Artículo 180 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Monto a pagar:
Artículo 180 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Licencia
Permanente con actualización anual.20 días hábiles
Negativa ficta, se presume que la respuesta de la autoridad fue negativa por lo que podrás hacer una nueva gestión del trámite o hacer uso de los medios de defensa legal procedentes.