Trámite por el que las personas físicas o morales que acrediten con sus Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, obtendrán la constancia para la reducción fiscal del impuesto sobre nómina conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 276 y párrafo primero del 277, o del impuesto predial conforme al artículo 277 párrafo tercero.
- La constancia que otorga la Secretaría del Medio Ambiente deberá ser presentada por el propietario o representante legal ante la Administración Tributaria correspondiente para hacer efectiva la reducción solicitada.
- En caso de ser necesario la Dirección General de Regulación Ambiental podrá llevar a cabo un reconocimiento técnico o visita de revisión del predio o inmueble, de acuerdo al numeral 7 de los LINEAMIENTOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES, 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
- La constancia que otorga la Secretaría del Medio Ambiente deberá ser presentada por el propietario o representante legal ante la Administración Tributaria correspondiente para hacer efectiva la reducción solicitada.
- En caso de ser necesario la Dirección General de Regulación Ambiental podrá llevar a cabo un reconocimiento técnico o visita de revisión del predio o inmueble, de acuerdo al numeral 7 de los LINEAMIENTOS QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES, 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Constancia
Por el año fiscal que se otorga.
40 días hábiles
Negativa ficta, se presume que la respuesta de la autoridad fue negativa por lo que podrás hacer una nueva gestión del trámite o hacer uso de los medios de defensa legal procedentes.